Se entiende por factura electrónica o e factura toda factura emitida y recibida en formato electrónico, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación.
En cualquier caso, una e factura , también llamada factura e , sólo se emitirá con el consentimiento del receptor.
Según la AEAT, el Reglamento de Facturación establece que la factura en papel y la factura electrónica deben recibir el mismo tratamiento siempre que se garantice al emisor la autenticidad de su origen. También debe garantizarse la integridad de su contenido y su legibilidad desde la fecha de emisión y durante todo el tiempo que se conserve la factura.
Tabla de Contenidos
e-factura para empresas o particulares
Si quieres emitir una factura-e hay que cumplir ciertos requisitos :
- Consentimiento del destinatario : el consumidor debe estar conforme con este tipo de factura y su contenido, y por tanto debe dar su consentimiento expreso.
- Legibilidad : este requisito no suele ser un problema, ya que consiste en que pueda ser leída por humanos
- Autenticidad del origen de la factura : debe garantizar la identidad del prestador de servicios o proveedor de bienes, y del emisor de la factura, en caso de que no sea la misma persona o entidad.
- Integridad del contenido de la factura : debe garantizar que el contenido de la factura no ha sido alterado.
Los dos últimos requisitos se garantizan con la firma electrónica de la factura.
Garantizar autenticidad del origen e integridad del contenido en una factura electrónica
Por una parte, tanto la integridad del contenido como la autenticidad del origen se pueden garantizar del mismo modo que se hace con una factura en papel. De modo que a través de unos controles de gestión se pueda seguir la pista de auditoría fiable que permita establecer la conexión entre los datos de la factura y la prestación del servicio o la entrega de bienes.
Por otra parte, en el caso de la factura electrónica la legislación permite otros procesos alternativos:
- Firma electrónica
- Intercambio electrónico de datos (EDI)
- Medios validados por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria)
Quizás te resulte un poco desconocido el término EDI. Si quieres más información sobre ellos , te aconsejamos que consultes la web de edicom, empresa valenciana y referente internacional en EDI.
Formato Facturae 3.2 o .31
La factura electronica únicamente deberá enviarse en formato Facturae 3.2 o 3.1 cuando se trate de una factura dirigida a Administraciones Públicas.
Gran parte de la información de este artículo se ha extraído de la página de la AEAT y factura-e del Ministerio de Hacienda. Si sigues teniendo alguna duda al respecto no dudes en escribirnos un comentario o consultar la página de factura-e del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de asuntos económicos y transformación digital.
Plantillas de factura
Consejos útiles